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	<title>Comentarios en: FICOD 08</title>
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	<description>Bufete de abogados, derecho administrativo, mercantil, urbanístico y propiedad intelectual.</description>
	<pubDate>Sun, 01 Aug 2010 02:24:20 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Emmanuel</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-50</link>
		<dc:creator>Emmanuel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 09:23:37 +0000</pubDate>
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		<description>Blog muy interesante. Enhorabuena!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Blog muy interesante. Enhorabuena!</p>
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		<title>Por: josi</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-34</link>
		<dc:creator>josi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Dec 2008 21:53:43 +0000</pubDate>
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		<description>La propiedad intelectual en si es un absurdo, no puede ser apropiado porque es un bien intangible, todos estos mecanismos que debaten son artificiales creados por las corporaciones para evitar la solidaridad y las libertades de compartir, a cambio de dinero y mas dinero y convencen a todos para que apoyen estos habitos inhumanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La propiedad intelectual en si es un absurdo, no puede ser apropiado porque es un bien intangible, todos estos mecanismos que debaten son artificiales creados por las corporaciones para evitar la solidaridad y las libertades de compartir, a cambio de dinero y mas dinero y convencen a todos para que apoyen estos habitos inhumanos.</p>
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		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-32</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Dec 2008 21:53:42 +0000</pubDate>
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		<description>Me temo que el art. 32 TRLPI no viene en su configuración actual a habilitar un acto como el acaecido en FICOD.

Si los vídeos estaban por ejemplo en YouTube y sus autores no reclaman a Google su retirada, siendo seguramente además su intención obtener cuanto mayor difusión mejor, ¿puede entenderse que están consistiendo tácitamente su comunicación pública?

Andy Ramos se hizo eco de una sentencia española en la que por primera vez se aplica el fair use:

http://www.interiuris.com/blog/?p=463

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me temo que el art. 32 TRLPI no viene en su configuración actual a habilitar un acto como el acaecido en FICOD.</p>
<p>Si los vídeos estaban por ejemplo en YouTube y sus autores no reclaman a Google su retirada, siendo seguramente además su intención obtener cuanto mayor difusión mejor, ¿puede entenderse que están consistiendo tácitamente su comunicación pública?</p>
<p>Andy Ramos se hizo eco de una sentencia española en la que por primera vez se aplica el fair use:</p>
<p><a href="http://www.interiuris.com/blog/?p=463" rel="nofollow">http://www.interiuris.com/blog/?p=463</a></p>
<p>Salu2</p>
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	<item>
		<title>Por: Colomer</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-31</link>
		<dc:creator>Colomer</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 19:39:14 +0000</pubDate>
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		<description>Es decir, según el articulo mencionado, se puede distribuir un libro o película siempre y cuando los lectores/espectadores esten reunidos para analizar la obra, no?

Por cierto, a vosotros que sabeis más del tema y un poco al hilo del doble rasero que ha salido en los comentarios. Colgué un video en youtube que fue exhibido por Tele 5 ( esos mismos que no quieren que en youtube se exhiban sus videos ) en todos los noticiarios de un dia en concreto sin mencionar ni el autor ni de donde habian obtenido la fuente, puedo reclamar mis derechos como autor, no? Alguien me podría ayudar a hacerlo?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es decir, según el articulo mencionado, se puede distribuir un libro o película siempre y cuando los lectores/espectadores esten reunidos para analizar la obra, no?</p>
<p>Por cierto, a vosotros que sabeis más del tema y un poco al hilo del doble rasero que ha salido en los comentarios. Colgué un video en youtube que fue exhibido por Tele 5 ( esos mismos que no quieren que en youtube se exhiban sus videos ) en todos los noticiarios de un dia en concreto sin mencionar ni el autor ni de donde habian obtenido la fuente, puedo reclamar mis derechos como autor, no? Alguien me podría ayudar a hacerlo?</p>
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	<item>
		<title>Por: JMM</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-30</link>
		<dc:creator>JMM</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 18:26:29 +0000</pubDate>
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		<description>A mi juicio, lo único que el Prof. Bondía demostró con semejante "chascarrillo" (pues no merece otra calificación) fue, además de mostrar un excesivo ansia de protagonismo, un desconocimiento profundo de la propiedad intelectual y su fundamento jurídico - amén de una pésima educación.

En cuanto a su educación y ansia de protagonismo, yo ya lo sufrí como alumno suyo de Derecho Civil en la Universidad Carlos III de Madrid. Solo diré que el primer día de clase se atrevió a aventurar que tan sólo el 14% de sus alumnos iba a "aprobar" su asignatura. Que un profesor haga semejante advertencia a sus alumnos es ya bastante significativa, y muestra una tremenda imparcialidad, o en el mejor de los casos, su escasa confianza en sus habilidades docentes.

Pero volviendo al debate que tan desatinadamente suscitó el Prof. Bondía el otro día, quisiera comenzar recordándole uno de los límites previstos en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, más concretamente en su artículo 32:

Art. 32.- Cita e ilustración de la enseñanza: "1. Es licita la inclusión en una obra propia [la alocución, conferencia o explicación del Prof. Martín Villarejo, ex. art. 10 TRLPI] de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o AUDIOVISUAL ... siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita O PARA SU ANÁLISIS, COMENTARIO O JUICIO CRÍTICO (...)"


En cualquier caso, y dada la naturaleza de las grabaciones audiovisuales que el Prof. Martín incluyó en su alocución, creo que está fuera de todo lugar intentar una aplicación "automática" de las normas reguladoras de la propiedad intelectual. Efectivamente el fundamento o fin último de la propiedad intelectual es, muy básicamente, incentivar la creatividad a través de un sistema que garantize al creador una participación en la explotación de sus creaciones. ¿Me podría explicar el Prof. Bondía qué interés pudo lesionar el Prof. Martín? Muy fácil: NINGUNO. Más bien lo contrario. Dada la naturaleza de dichas grabaciones audiovisuales, está claro que los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas buscaban la máxima difusión de dicho contenido. ¿Qué mejor sitio para exhibir un spot sobre piratería que un foro en el que se estaban debatiendo cuestiones relativas a la propiedad intelectual?

Con esto último pretendo decir que los titulares de los derechos sobre el material utilizado por el Prof. Martín seguramente le estén agradecidos por semejante difusión, y les parezca absolutamente ridícula la postura del Prof. Bondía, puesto que posicionamientos tan radicales (y carentes de fundamento) únicamente provocan rechazo hacia la propiedad intelectual y hacia los profesionales que, como yo, nos dedicamos a protegerla. Muestra de ello son los comentarios que he podido ver en este blog ("...quemaría la SGAE...", "... demuestra lo absurdo de las medidas de control...", etc...).

En fin, Prof. Bondía, se ha lucido Ud. - una vez más-. Haga el favor de dejar en manos de auténticos profesionales la gestión y la efectividad de los derechos de propiedad intelectual, y dedíquese a sus alumnos, a ver si consigue que en este curso "aprueben" más del 14%.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi juicio, lo único que el Prof. Bondía demostró con semejante &#8220;chascarrillo&#8221; (pues no merece otra calificación) fue, además de mostrar un excesivo ansia de protagonismo, un desconocimiento profundo de la propiedad intelectual y su fundamento jurídico - amén de una pésima educación.</p>
<p>En cuanto a su educación y ansia de protagonismo, yo ya lo sufrí como alumno suyo de Derecho Civil en la Universidad Carlos III de Madrid. Solo diré que el primer día de clase se atrevió a aventurar que tan sólo el 14% de sus alumnos iba a &#8220;aprobar&#8221; su asignatura. Que un profesor haga semejante advertencia a sus alumnos es ya bastante significativa, y muestra una tremenda imparcialidad, o en el mejor de los casos, su escasa confianza en sus habilidades docentes.</p>
<p>Pero volviendo al debate que tan desatinadamente suscitó el Prof. Bondía el otro día, quisiera comenzar recordándole uno de los límites previstos en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, más concretamente en su artículo 32:</p>
<p>Art. 32.- Cita e ilustración de la enseñanza: &#8220;1. Es licita la inclusión en una obra propia [la alocución, conferencia o explicación del Prof. Martín Villarejo, ex. art. 10 TRLPI] de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o AUDIOVISUAL &#8230; siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita O PARA SU ANÁLISIS, COMENTARIO O JUICIO CRÍTICO (&#8230;)&#8221;</p>
<p>En cualquier caso, y dada la naturaleza de las grabaciones audiovisuales que el Prof. Martín incluyó en su alocución, creo que está fuera de todo lugar intentar una aplicación &#8220;automática&#8221; de las normas reguladoras de la propiedad intelectual. Efectivamente el fundamento o fin último de la propiedad intelectual es, muy básicamente, incentivar la creatividad a través de un sistema que garantize al creador una participación en la explotación de sus creaciones. ¿Me podría explicar el Prof. Bondía qué interés pudo lesionar el Prof. Martín? Muy fácil: NINGUNO. Más bien lo contrario. Dada la naturaleza de dichas grabaciones audiovisuales, está claro que los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas buscaban la máxima difusión de dicho contenido. ¿Qué mejor sitio para exhibir un spot sobre piratería que un foro en el que se estaban debatiendo cuestiones relativas a la propiedad intelectual?</p>
<p>Con esto último pretendo decir que los titulares de los derechos sobre el material utilizado por el Prof. Martín seguramente le estén agradecidos por semejante difusión, y les parezca absolutamente ridícula la postura del Prof. Bondía, puesto que posicionamientos tan radicales (y carentes de fundamento) únicamente provocan rechazo hacia la propiedad intelectual y hacia los profesionales que, como yo, nos dedicamos a protegerla. Muestra de ello son los comentarios que he podido ver en este blog (&#8221;&#8230;quemaría la SGAE&#8230;&#8221;, &#8220;&#8230; demuestra lo absurdo de las medidas de control&#8230;&#8221;, etc&#8230;).</p>
<p>En fin, Prof. Bondía, se ha lucido Ud. - una vez más-. Haga el favor de dejar en manos de auténticos profesionales la gestión y la efectividad de los derechos de propiedad intelectual, y dedíquese a sus alumnos, a ver si consigue que en este curso &#8220;aprueben&#8221; más del 14%.</p>
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	<item>
		<title>Por: Jaune</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-29</link>
		<dc:creator>Jaune</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 11:22:00 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que demuestra es lo absurdo de tales conferencias, lo absurdo de las medidas de control en un mundo en que el compartir información a traves de internet es casi un acto reflejo, forma parte de nuestra cultura subconciente. El problema es que estos conferenciantes hablan de temas que desconocen en su totatidad. Es como estos congresos contra la droga, donde se hablan de los peligros del cannabis y lo hacen individuos que jamas han fumado un porro, son como socorristas de playa que no saben nadar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que demuestra es lo absurdo de tales conferencias, lo absurdo de las medidas de control en un mundo en que el compartir información a traves de internet es casi un acto reflejo, forma parte de nuestra cultura subconciente. El problema es que estos conferenciantes hablan de temas que desconocen en su totatidad. Es como estos congresos contra la droga, donde se hablan de los peligros del cannabis y lo hacen individuos que jamas han fumado un porro, son como socorristas de playa que no saben nadar.</p>
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		<title>Por: Miguel Soto</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-28</link>
		<dc:creator>Miguel Soto</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 08:22:57 +0000</pubDate>
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		<description>No creo en la "propiedad intelectual" como mercancía, ni obedeceré jamás ninguna ley que pretenda imponerme una subnormalidad como que si comparto algo que he comprado estoy cometiendo un delito y robándole ¿? a su autor. Su autor tiene exactamente el mismo dinero antes y después de que yo preste a otro el disco que he comprado. La industria del entretenimiento, que espabile, y si tiene que desaparecer, que desaparezca enhorabuena. Si no la echamos de menos durante 1.900 años tampoco la echaremos de menos ahora. La cultura es otra cosa, y debe estar a disposición de todos. No mezclemos conceptos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No creo en la &#8220;propiedad intelectual&#8221; como mercancía, ni obedeceré jamás ninguna ley que pretenda imponerme una subnormalidad como que si comparto algo que he comprado estoy cometiendo un delito y robándole ¿? a su autor. Su autor tiene exactamente el mismo dinero antes y después de que yo preste a otro el disco que he comprado. La industria del entretenimiento, que espabile, y si tiene que desaparecer, que desaparezca enhorabuena. Si no la echamos de menos durante 1.900 años tampoco la echaremos de menos ahora. La cultura es otra cosa, y debe estar a disposición de todos. No mezclemos conceptos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: trotz</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-27</link>
		<dc:creator>trotz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 08:08:45 +0000</pubDate>
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		<description>Según la LPI:

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Según la LPI:</p>
<p>1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: kiki</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-26</link>
		<dc:creator>kiki</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 07:18:54 +0000</pubDate>
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		<description>A mi una vez me sacaron los colores por estos temas y desde ese momento NO uso nada que no sea generado por MI.
Ahora bien, ese señor estaba haciendo uso de fair use, en un entorno no lucrativo y por tanto no es punible.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi una vez me sacaron los colores por estos temas y desde ese momento NO uso nada que no sea generado por MI.<br />
Ahora bien, ese señor estaba haciendo uso de fair use, en un entorno no lucrativo y por tanto no es punible.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Una propuesta</title>
		<link>http://www.bardajihonrado.com/2008/11/26/ficod-08/comment-page-1/#comment-25</link>
		<dc:creator>Una propuesta</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 07:09:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.bardajihonrado.com/?p=693#comment-25</guid>
		<description>Creo que la ley de la propiedad intelectual solamente biene a favorecer economicamente a una actividad empresarial que esta en declive. Y que no ha sabe adaptarse a las nuevas eras. Olvidandose de que estan luchando contra la gente que les da de comer. Y que si se sigue por este camino al final nadie se descargará musica, ni peliculas, ni software.... Pero tampoco nadie lo comprará. 
Por lo menos soy uno de los pocos que cree en el software libre, que prevalecerá ante un mercado que se ha arruinado por querer explotar de más a la gallina de los huevos de oro (la gente de a pie)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que la ley de la propiedad intelectual solamente biene a favorecer economicamente a una actividad empresarial que esta en declive. Y que no ha sabe adaptarse a las nuevas eras. Olvidandose de que estan luchando contra la gente que les da de comer. Y que si se sigue por este camino al final nadie se descargará musica, ni peliculas, ni software&#8230;. Pero tampoco nadie lo comprará.<br />
Por lo menos soy uno de los pocos que cree en el software libre, que prevalecerá ante un mercado que se ha arruinado por querer explotar de más a la gallina de los huevos de oro (la gente de a pie)</p>
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