Pablo Serrano
9-Dic'08Pablo Serrano, escultor aragonés nacido en Teruel el año 1908 y fallecido en Madrid el año 1985, no pudo conocer el final de una larga batalla judicial que había emprendido más de 20 años atrás para que le fuesen reconocidos sus derechos morales sobre una obra propia.
Si hoy en día el simple reconocimiento de estos derechos no ofrece reticencia alguna, en aquellos momentos supuso ardua tarea que siquiera se debatiese sobre su existencia.
Tengo la enorme suerte de ser nieto del abogado que en su día asistió al escultor durante el largo proceso, por lo que el caso se me ha contado en primera persona, además de poder contar con la innumerable documentación disponible en la red. Es éste, además, (y lo digo sin ánimo de exaltación familiar, pues, como veremos, el caso se perdió), uno de los casos más famosos de la jurisprudencia en materia de propiedad intelectual por significar una de las primeras luchas por el reconocimiento del derecho moral de autor.
La historia del caso se remonta al año 1962, en el que Pablo Serrano recibe el encargo de crear una obra para su exposición permanente en el hall de entrada del Hotel “Tres Carabelas”, en Torremolinos, Málaga.
Realizada la obra, que el autor bautiza como “Viaje a la luna en el fondo del mar“, ésta es expuesta, tal y como estaba previsto, en dicho lugar privilegiado del hotel, donde permanece hasta que, poco tiempo después, se produce un cambio en la dirección del establecimiento, propiedad de la empresa turística INTURSA. El nuevo director, ajeno al compromiso alcanzado con el escultor por su predecesor, decide retirar la obra de su emplazamiento, porque, simplemente, no le gusta. La obra, de tamaño relativamente importante, es despedazada y guardada en un almacén, según el hotel, de donde nunca volverá a salir.
Tan sólo las almas artistas (en las que por desgracia no me incluyo) alcanzan a entender el dolor que se puede llegar a sufrir por el destino de una obra, y ese dolor fue el que impulsó al escultor a emprender la batalla jurídica de su vida, cuyo fin, como dije, y quizás por fortuna, nunca llegó a conocer.
No reclamaba Pablo Serrano la reposición de su obra en el lugar para el cual había sido creada, ni siquiera eran económicas las razones que le llevaron a reclamar justicia. Se trataba de un auténtico sentimiento paterno-filial que le empujaba a recuperar, a cualquier precio, su malograda obra. Alegaba para ello unos derechos morales que, según su defensa, fundamentaban su legítima pretensión.
El artista y su obra Unidad - Yunta (1973-74) Bronce. 65 x 65 x 40cm
La Historia procesal de este asunto consta de 7 sentencias, ni más ni menos. La larga duración de la batalla se explica por el contexto histórico y por agotarse, además, todas las instancias y recursos posibles. La primera sentencia relevante, que zanja otras dos anteriores en las instancias correspondientes, es de la Sala Primera del Tribunal Supremo en el año 1965. Faltan 13 años para que se apruebe la Constitución, y la defensa tiene por lo tanto pocos argumentos a favor de un derecho moral que muy pocos conciben siquiera. De hecho la propia sentencia concluye que el derecho moral de autor no es más que una construcción doctrinal sin ningún apoyo legal en el Derecho español de aquella época.
Recojo ahora las palabras de Eduardo García de Enterría en su libro “De montañas y Hombres“, p.272. (Huelga decir que, además de suponer ésta una cita en el sentido de las excepciones previstas por la LPI, doy por autorizada la reproducción y comunicación pública de esta pequeña parte de su obra. Sabe donde vivo.)
“La Constitución de 1978 vino a prestar ese apoyo legal que el Tribunal Supremo echaba de menos. El artículo 20.1.b) proclamó, en efecto, dentro del capítulo segundo del Título I, “De los derechos y deberes fundamentales”, el derecho a la producción y creación artística; como la extensión de estos derechos fundamentales ha de interpretarse, según dispone el artículo 10.2 de la propia Constitución, “de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, se invocó el artículo 27.2 de dicha Declaración Universal, que precisa que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones artísticas de que sea autora”“.
Este nuevo contexto legal dio pie a una nueva demanda, de nuevo en primera instancia, la cual abrió la tanda de pleitos que concluyó definitivamente con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 1987.
En dicha sentencia, como ya he adelantado, se desestimaron las pretensiones del escultor (básicamente pedía que se le restituyesen las piezas de la obra), con unos argumentos más procesales que de fondo, razón por la cual no entraré a analizarlos.
Vuelvo a citar a García de Enterría para ofrecer un resumen conclusivo que me parece perfectamente ilustrativo:
“Esas piezas disectas clamaban por su dueño, como en el apotegma clásico, por el único que podía restituirles su vida superior, la de volver a hacerlas soporte del espíritu. A esa petición la empresa demandada opuso su derecho de propiedad física, adquirida con el pago de la obra de arte al artista. Propiedad artística frente a propiedad física, las posiciones parecían, pues, muy claras.“
Vale la pena destacar, finalmente, que tan sólo ocho meses después de la sentencia del Constitucional, entró en vigor la ya derogada Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987, la cual reconoce expresamente, por primera vez, el derecho moral de autor, compuesto entre otros por el derecho a la integridad de una obra, y al acceso al ejemplar único. No es por tanto aventurado pensar que tal vez se hubiese resuelto de forma distinta este asunto de haberse celebrado la vista unos pocos meses después.
Que me perdone mi querido abuelo, quien vivió este largo proceso como si fuera propio, pero la conclusión a la que pretendo llegar no va en el sentido de las pretensiones de su defensa, por muy fundadas que me parezcan, sino en el sentido de denunciar que en muchas ocasiones, al querer proteger en exceso a un individuo o a un grupo determinado de personas, el resultado que se obtiene es muchas veces contrario al que se busca. Me explico:
¿Cómo fomentamos el alquiler de viviendas? Agilizamos el desahucio, no añadimos garantías a favor del arrendadatario. Con ello se logra aportar unas garantías que provocan el crecimiento de la oferta de pisos en alquiler, al tiempo que no disminuye un ápice la demanda de los mismos. En este como en todos los casos, es necesario dar seguridad a los actores del mercado, para que su actividad no se vea frenada por unos obstáculos innecesarios, que a la postre suponen que los sucesivos intervinientes se vean también perjudicados. En el mercado de la cultura, y sobre todo en el sector de las artes plásticas, más de lo mismo.
Es mi opinión, aunque pueda estar en un error, que no hace el legislador ningún favor al propio autor o artista vistiéndole de excesivas garantías y protecciones. Soy plenamente consciente de la frágil situación en la que se encuentran los artistas cuando se adentran en el oscuro mercado del arte. Muchas veces inexpertos, siempre en postura de desequilibrio frente a sus contratantes, observan como sistemáticamente son despojados de sus derechos más básicos, y el legislador trata de restablecer el equilibrio promulgando leyes cuyo objetivo es la salvaguarda de sus intereses. No obstante, no debe por ello negársele a quien compra una obra plástica, un cuadro, una escultura, el poder de disfrutarla como bien le parezca, dentro de lo razonable.
Por supuesto, quien pinta unos bigotes a las señoritas de Avignon, merece casi casi el ahorcamiento público en la plaza del pueblo. Sin embargo, quien decide, como lo hizo el director de aquel hotel, desmontar una escultura y guardarla en un almacén, o quien, como el famoso asesor municipal de urbanismo de Marbella, Juan Antonio Roca, decide exponer unos cuadros de Miró en los baños, no merece más que la desaprobación popular y si acaso una denuncia por hortera. Pero nada más. Aunque suene duro, y es posible que a mi también me denuncien por hortera y desgraciado, es mi opinión que el autor no debería tener más que su pena para reaccionar ante una infracción a su derecho moral de integridad.
Mi tesis es ciertamente discutible, porque la cultura tiene un aroma intrínseco a propiedad universal, que no pierde con la mera venta a un individuo o museo concreto. Algunas obras, de hecho, son consideradas como pertenecientes al acervo cultural mundial, y nunca se puede otorgar una libertad de actuación total sobre ellas a los distintos titulares que a lo largo de la historia pueda tener.
Mis argumentos no sirven a favor de una potestad ilimitada de un propietario sobre su obra, sino de cierta garantía de separación definitiva entre la obra y su creador. De alguna manera, debe cortarse el cordón umbilical que muchas veces los une a su creación. Como comprador, quiero saber que, aunque es probable que no vaya a ejercerlos, dispongo de prácticamente de cualquier derecho sobre la obra que acabo de comprar, y no solo del de exponerla.
Habría que comprobarlo, pero es muy posible que en el hotel “Las dos carabelas” de Torremolinos, hoy en día, tan sólo estén colgadas, para disfrute de los huéspedes, unas burdas reproducciones de algún cuadro famoso, compradas en Ikea.



Departamento de propiedad intelectual y nuevas tecnologías (Bardají & Honrado | Abogados).


Franz Ruz
18-Dic'08 - 15:20 PM
Hola, Patrick ¿Qué tal? Muy interesante, por cierto, tu blog, me convertiré en lector habitual.
Anoche, por cierto, en la fiesta del Grupo Santillana conocí a tus amigas de Taurus.
Saludos y felices fiestas.