Tras un vuelco total de los acontecimientos, en un intento desesperado y descarado de mis amigos franceses por sabotear mi humilde informe, la Asamblea Nacional, Cámara Baja del Parlamento galo, ha rechazado finalmente la adopción del texto de la ley tal y como había quedado tras su paso por la CMP (Comisión Mixta Paritaria, mezcla de 7 diputados y 7 senadores), encargada de llegar a una redacción definitiva entre las versiones adoptadas por el Senado y posteriormente por la Asamblea.
Este rechazo, muy llamativo por lo poco común que resulta que una ley aprobada por consenso entre Senado y Asamblea sea finalmente rechazada, es sin embargo provisional. Por otra parte nos tranquiliza (¿o preocupa?) comprobar que el absentismo parlamentario no es monopolio de nuestros políticos (la ley fue votada por un total de 36 diputados - 21 en contra, 15 a favor - de los 577 que conforman el hemiciclo). Triste panorama.

Nada más conocerse el NO a la ley, el Gobierno anunció que pediría una segunda lectura, trámite que, en las pocas ocasiones en que se ha tenido que usar, ha dado los resultados esperados.
La segunda lectura y eventual aprobación del texto tendrá lugar el próximo miércoles día 29 de este mes. Al tanto ya de las malas intenciones del órgano legislativo francés frente a mis investigaciones, paso a reproducir un estudio realizado para el Instituto de Autor, cuyo resumen puede encontrarse en su Boletín 5, en el que se analiza el texto del proyecto tal y como se presentó ante la Cámara Alta, para evitar tener que desdecirme, lo cual me permitirá finalmente, si es necesario, resaltar los pocos cambios que haya podido sufrir tras su enésima modificación.
Quisiera aprovechar también para sugerir este enlace, del Ministerio de Cultura francés, que me parece de gran interés y que resulta muy útil, pues contiene una versión traducida al castellano (y al inglés y alemán) de la ley HADOPI así como de sus trabajos preparatorios, y hasta una versión, también traducida a nuestro idioma, de las “5 ideas falsas sobre el proyecto de ley” que curiosamente recuerda al decálogo sobre piratería de nuestro propio Ministerio de Cultura, que en este mismo blog ya fue comentado.
LA LEY CREACIÓN E INTERNET
El Proyecto de Ley para la creación de la Alta Autoridad para la difusión de obras y la protección de derechos en Internet (HADOPI “Haute autorité pour la diffusion des oeuvres et la protection des droits sur Internet”), que, en sus distintas fases ha sido referida como “Ley Olivennes” o “Ley Creación e Internet”, supone la materialización legislativa de las conclusiones sacadas del ya famoso informe Olivennes.
El texto ha suscitado innumerables debates en todos los sectores, principalmente en torno al establecimiento de un sistema de “réplica gradual” tomado del mencionado informe Olivennes, y que prevé imponer a las ISPs la obligación de informar a aquellos abonados que estén infringiendo derechos de autor para, en su caso, “cortarles” posteriormente el acceso a internet.
La exposición de motivos describe de modo elocuente el objetivo de la ley: “parar la hemorragia de obras culturales en Internet y crear un marco jurídico indispensable para el desarrollo de la oferta legal de música, de películas, e incluso de obras literarias, en las nuevas redes de comunicación”.
Se pretende modificar el estatuto de la Autoridad de Regulación de Medidas Técnicas (que pasaría a llamarse Alta Autoridad para la Difusión de Obras y Protección de los Derechos en Internet), incluyendo entre sus competencias la prevención y sanción de la piratería (hasta ahora se limitaban a la “vigilancia” de los DRM y TPM -sistemas para la gestión digital y la protección técnica- con el fin de garantizar su interoperabilidad y el aseguramiento de que no comprometen el beneficio de la excepción por copia privada).
En el marco de sus nuevas competencias, los organismos de defensa de la propiedad intelectual y las entidades de gestión podrán acudir ante ella en nombre de los titulares de derechos. Una vez reciba una denuncia, la HADOPI enviará unos mensajes de aviso, llamados “recomendaciones” por correo electrónico y por carta certificada. Esta medida permite crear una fase previa preventiva, que hasta ahora no se daba en procesos judiciales, y que según estudios recientes, consigue una eficacia del 70% de desistimiento de descargas ilegales al primer requerimiento, y del 90% al segundo.
El segundo paso, en caso de reincidencia del internauta, y siempre bajo control judicial, consistirá en la imposición de sanciones adaptadas al comportamiento infractor. Estas sanciones podrán consistir en suspensión temporal del acceso a Internet, con prohibición de recontratar el servicio durante ese periodo. En principio, la suspensión tendrá una duración de un año, aunque la HADOPI podrá proponer al usuario, por vía transaccional, la aceptación voluntaria de una suspensión de un mes, o, en caso de nueva reincidencia, de seis meses. Se pretende con esta medida darle un aspecto pedagógico a las sanciones. Es importante destacar que la suspensión del acceso a Internet no supondrá el cese del pago por parte del usuario de su acceso a Internet, que tendrá que seguir abonando sus cuotas.
Además, se transfieren a la HADOPI competencias que hasta este momento eran exclusividad del Juez según el artículo L.332-1 del Código de Propiedad Intelectual Francés, por las cuales podrá adoptar medidas frente a los intermediarios técnicos con el fin de evitar la infracción de los derechos de autor o afines. La HADOPI ejercerá esta competencia “con todas las garantías judiciales y sometida al control del Juez”.
Finalmente, la HADOPI llevará a cabo un papel de observatorio, tanto en lo que se refiere al uso ilícito de obras como al respeto, por parte de los titulares de derechos de música y cine, de sus compromisos en materia de oferta legal.
El artículo 16 del Proyecto de Ley constituye el corazón de esta reforma. Crea en el Capítulo 1º del Título III del Libro III del Código de Propiedad Intelectual Francés una Sección 3ª, dedicada a la Alta Autoridad para la difusión de las obras y la protección de derechos en Internet.
Esta sección que crea o reescribe los artículos L.331-12 a L.331-36, se divide en cuatro sub-secciones que atañen respectivamente a las competencias, a la composición y organización de la Alta Autoridad (sub-sección 1), a su misión de protección de obras en las nuevas redes (sub-sección 2), a su misión de observatorio de la oferta legal y del uso ilícito de estas obras (sub-sección 3), y finalmente a su misión actual de regulación y vigilancia en lo referente a las medidas tecnológicas de protección y a la identificación de estas mismas obras y objetos (sub-sección 4).
El Consejo de Estado francés, por su parte, acaba de hacer oficial su postura a través de un “avis” (opinión), validando el proyecto de ley. La ministra de Cultura, Christine Albanel, ha señalado en un comunicado que “El Consejo de Estado, en los últimos dos meses, ha analizado profundamente el texto, y ha validado las diferentes opciones promovidas por el Gobierno para materializar los acuerdos del Eliseo, firmados el 23 de noviembre de 2007 por 47 empresas u organismos representativos del cine, de la música, del audiovisual y de Internet”.
Este “avis” favorable a las propuestas de la ley HADOPI cumple sin embargo con los rumores que últimamente señalaban que el Consejo de Estado rechazaría algunas de las medidas más polémicas, como la obligación impuesta a las ISPs de introducir filtros en sus servidores. Esta medida, por lo tanto, seguirá siendo exclusivamente competencia jurisdiccional. Con todo, parece que el Consejo de Estado ha decidido mantener una postura coherente con su anterior decisión de sancionar a la CNIL por negarse a facilitar las direcciones IPs de aquellos que pirateaban contenidos protegidos, considerando así que las direcciones IPs no son datos personales. Los pocos “retoques” que ha sufrido el proyecto de ley a su paso por el Consejo de Estado servirán a facilitar su aprobación por el Tribunal Constitucional.
Como se puede observar, no son pocos los obstáculos a los que se ha enfrentado este proyecto de ley, y no cabe duda de que seguirá provocando debates en los sectores más involucrados. A pesar de todo parece que países como Gran Bretaña han tomado buena nota de la iniciativa de sus vecinos franceses y podrían en un futuro próximo implantar medidas similares en su territorio (a modo de actualización, destacar que finalmente el Reino Unido ha desechado esta posibilidad, no así otros paises como Suecia, Corea del Sur, o Italia). Incluso alguna ISP inglesa, como la Virgin, ha anunciado que probará, de forma totalmente voluntaria, nuevos sistemas de vigilancia de sus servidores para adecuarse a las exigencias de los titulares de derechos.
En cualquier caso queda demostrado que los países europeos empiezan a tomar muy en serio el problema de la piratería en el entorno digital, y, con mayor o menor éxito, a poner en marcha medidas legislativas capaces de frenar el avance fulgurante de sistemas como el P2P que perjudican gravemente a los autores. En otros países, como Bélgica, es la justicia la que ha tomado cartas en el asunto, obligando a las ISPs a asumir responsabilidades como se refleja en el caso SABAM - TISCALI. Sin duda estas empresas proveedoras de acceso a Internet deben empezar a llevar un papel determinante en la lucha contra la piratería.

Departamento de propiedad intelectual y nuevas tecnologías (Bardají & Honrado | Abogados).

