El pasado jueves 2 de abril fue aprobado en el Parlamento francés el Proyecto de Ley “para favorecer la difusión y la protección de la creación en Internet“, conocido como “Ley HADOPI” (de sus siglas Haute Autorité pour la Diffusion des Oeuvres et la Protection des Droits sur Internet).
El proceso de aprobación definitiva aún no ha concluído, pero su paso exitoso por las manos de los diputados franceses, y antes por las de la Cámara Alta, deja entrever la pronta entrada en vigor de tan polémica norma, una vez consiga pasar por el filtro constitucional.
La Ministra de Cultura Christine Albanel, que desde su investidura en 2007 ha hecho de este proyecto la piedra angular de su mandato, puede dar fe de la inmensa dificultad que ha supuesto la elaboración y posterior aprobación de tan polémica ley. Sin duda sabrá aconsejar a la recién nombrada Ministra de Cultura española Ángeles González-Sinde, si, tal y como parecen apuntar unos y otros, se atreve a emprender tan laborioso camino.
La futura Ley francesa es resultado, como decía, de un larguísimo proceso en el que han participado numerosos actores de la industria del entretenimiento de nuestro vecino francés. Cada uno de los elementos que la conforman ha tenido una repercusión que ha trascendido de largo las fronteras galas, siempre bajo la atenta mirada de los organismos europeos. Tanta atención se debe en gran medida a las polémicas disposiciones que en la ley se establecen, disposiciones todas ellas voluntariamente llamativas en un intento firme de poner fin a lo que muchos llaman la enfermedad terminal de la cultura: la piratería. En gran medida también, en mi opinión, debe su alcance mediático a lo novedoso y cuanto menos atrevido de los nuevos mecanismos que pretende instaurar y que analizaremos más adelante.
A modo de introducción de este análisis que me propongo realizar, me permito empezar reproduciendo un informe, redactado hace ya más de dos años en el seno del Instituto de Derecho de Autor, en el que tuve el honor de trabajar, que trata de descifrar el extenso Informe Olivennes, de cuyas conclusiones nace el Proyecto de Ley que hoy nos ocupa. Agradezco al Instituto de Derecho de Autor su autorización a dicha reproducción, y aviso del más que probable “desfase” del que puede pecar mi informe, por la evidente antigüedad y quizás caducidad a la que me he referido.
FRANCIA: BATALLA LEGAL CONTRA LA PIRATERÍA A LA LUZ DEL INFORME OLIVENNES
La lucha contra la piratería está viviendo momentos de gran intensidad legislativa en Francia. Los principales actores de la industria de la cultura, apoyados por el Gobierno y por el legislador francés, se han movilizado entorno a un objetivo común: acabar con la violación masiva e impune de los derechos de propiedad intelectual, o, usando el término francés, encontrar soluciones eficaces para frenar la “contrefaçon”.
Recientemente, el 23 de noviembre de 2007, Denis Olivennes, Presidente Director-General del grupo FNAC, entregaba al Presidente Sarkozy un Informe titulado “Informe sobre el desarrollo y la protección de las obras culturales en las nuevas redes de comunicación” (en adelante “Informe Olivennes”), encargado por el mismo gobierno francés, en el que se describe el estado actual de la piratería digital en Francia, a la vez que se proponen líneas de reflexión que favorezcan el desarrollo de la oferta legal de obras en Internet en paralelo a la reducción de la oferta ilegal.
Este estudio, preparado minuciosamente y con la participación de todas las partes interesadas, supone un análisis profundo de la situación actual y de soluciones potenciales, lo que lo convierte en imprescindible para cualquier proyecto legislativo. Tanto es así que la producción legislativa en este campo ha quedado paralizada a la espera de las conclusiones que aporta. El Informe ha dado lugar a un acuerdo tripartito entre el gobierno francés, los principales titulares de derechos (audiovisual, cine y música) conjuntamente con las cadenas de televisión, y los prestatarios técnicos (proveedores de acceso a internet y plataformas de almacenamiento e intercambio de contenidos).
Este Informe pretende, en la medida de lo posible y ateniéndose a lo más destacable, analizar las aportaciones del Informe Olivennes, así como las disposiciones legislativas que han anticipado sus recomendaciones (caso SACEM contra CNIL; Ley 2007-1544) o las que, como consecuencia de dicho Informe y para asegurar el desarrollo de sus propuestas, pretenden desarrollarse (Proyecto de Ley).
SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL CASO CNIL CONTRA SACEM, DE 23 DE MAYO DE 2007
En un asunto que se asemeja en gran medida al caso Promusicae contra Telefónica, por coincidir tanto en el tiempo como en el objeto del proceso, la sociedad de gestión SACEM reclamaba a la CNIL (Commission Nationale de l’Information et des Libertés), en octubre de 2005, una autorización que le permitiese la automatización de la identificación de las direcciones IP de los internautas infractores, para poder así entablar procesos judiciales, ante el juez civil o penal.
En su decisión del 18 de octubre de 2005, la CNIL rechazaba la petición de la SACEM tendiente al establecimiento, por parte de diferentes sociedades de gestión tras haber identificado la IP del infractor, de un dispositivo que permitiría enviarles mensajes pedagógicos recordándoles la ley vigente en materia de propiedad intelectual, con la intermediación de los proveedores de acceso a Internet.
Recurrida esta decisión ante el Consejo de Estado francés (auténtico órgano judicial administrativo equivalente al TS español, cuyas funciones no pueden confundirse con las meramente consultivas de su homónimo español), éste anuló la decisión de la CNIL en su sentencia del 23 de mayo de 2007, motivando su decisión en que la vigilancia de las redes, autorizada por la Ley, no es desproporcionada en relación con el objetivo legitimo perseguido, como pretendía la parte recurrida.
Esta decisión del Consejo de Estado permitió finalmente a la SACEM anunciar, el pasado 7 de diciembre, haber sido autorizada por la CNIL a identificar las direcciones IP de los internautas que descarguen y pongan a disposición de otros usuarios canciones que pertenezcan a su repertorio. Podrá así la entidad de gestión remitir los datos que haya recopilado a un juez, quien en última instancia será el único competente para solicitar que se revele la identidad escondida bajo la dirección IP.
Cabe destacar que de acuerdo con las conclusiones del Informe Olivennes, le corresponderá a la autoridad administrativa a la que se adjudiquen las funciones necesarias el envío de los mensajes que en un primer momento pretendía mandar la SACEM.
LA LEY 2007-1544 DE 29 DE OCTUBRE DE 2007, DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
Entró en vigor el 29 de octubre de 2007 en Francia la Ley nº2007-1544 de transposición de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, más de un año después de que se haya cumplido el plazo para dicha transposición.
Esta Ley, celebrada por los titulares de derechos y organismos de gestión y protección de los derechos de autor, y duramente criticada por internautas e industriales, aporta mecanismos significativos para la lucha contra la piratería.
La Ley llamada de lucha contra la piratería (de lutte contre la contrefaçon) apunta no sólo a los derechos de autor, sino también a la propiedad industrial, a las obtenciones vegetales, indicaciones geográficas, y a los semi-conductores. Aparece esta ley en un momento en que todas las partes interesadas están pendientes de lo que pueda resultar del Informe Olivennes. Como apunta un periodista francés, con esta Ley “se están preparando los cartuchos antes de elegir las armas que debe encontrar la misión Olivennes para hacer frente a la piratería en Internet”.
Nuevos mecanismos entran en juego con la entrada en vigor de esta Ley, de los cuales cabe destacar algunos puntos fundamentales. Dos artículos, concretamente el art.33 y el art.28, resultan de especial interés y por ello han suscitado la mayor parte de los debates en el seno del Parlamento francés y de la opinión pública.
Según la situación legislativa anterior, organismos privados encargados de la defensa de los intereses de los titulares de derechos no podían en ningún caso actuar ante infracciones al derecho de autor sin antes haber sido alertados por aquellos cuyos derechos estaban siendo violados. Así, una vez llamados a actuar, sus agentes – autorizados por el Ministerio de Cultura – podían finalmente cumplir con su mandato, interponer una denuncia si la infracción se establecía y acudir finalmente ante los tribunales.
El nuevo artículo 33 de la Ley 2007-1544 permite a estos organismos (cuyo máximo exponente es la ALPA, Asociación de Lucha contra la Piratería Audiovisual) emprender de forma activa e independiente sus búsquedas de infracciones en Internet, actuar de oficio si lo consideran oportuno, recoger pruebas, alertar a aquellos miembros que estén siendo víctimas de infracciones y finalmente interponer una demanda ante el juez en base a un expediente de creación propia. En definitiva supone otorgar unos poderes de gran relevancia a agrupaciones que muchas veces no son más que meras asociaciones nacidas bajo la vigencia de la antigua ley francesa de asociaciones de 1901.
Estas nuevas potestades legales han suscitado muchos debates y algunos senadores franceses no han dudado en expresar sus temores durante los debates ante lo que consideran puede convertirse en una policía privada en la red, una especie de juez-parte cuyas actuaciones podrían infringir el derecho a la defensa (principio contradictorio). Ante estas críticas contestaba el Secretario de Estado francés que “tan sólo se pretende con este nuevo artículo 33 clarificar la aplicación del art. L.331-2” (que establece que la prueba de toda materialidad de una infracción a las disposiciones de la LPI francesa, puede resultar, además de oficiales o agentes de policía judicial, de las constataciones de agentes autorizados por el Ministerio de Cultura), a la vez que se remitía a lo que pueda resultar de la Misión Olivennes y añadía que no se otorgarían más autorizaciones a organismos de defensa profesionales hasta un posterior examen de los artículos más conflictivos.
Por otra parte, y para romper con la aplicación que hasta entonces se hacía de los criterios comunes de fijación de indemnizaciones, esta Ley, en su artículo 28 (nuevo L.331-1-3) obliga a los jueces a tomar en consideración las “consecuencias económicas negativas” al evaluar el perjuicio que resulte de una infracción al derecho de autor. Este concepto se define según los criterios de las ganancias dejadas de obtener (“manque à gagner”), los beneficios injustamente obtenidos por el infractor, y si es preciso, el daño moral.
Se ajusta así la Ley francesa a lo establecido en la Directiva que transpone, y queda la redacción muy similar a la que encontramos en nuestro texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual española, art.140.
Sin embargo, un añadido más la distingue del texto español, al establecer que el juez puede, a petición de la parte lesionada, conceder una cantidad a tanto alzado que no puede ser inferior a lo que debería haberse percibido si el causante de la infracción hubiese pedido autorización. Este mecanismo supone una segunda vía muy útil y eficaz en caso de que no prospere la vía principal.
EL INFORME OLIVENNES
Cumpliendo con la misión que le fue encargada por el Gobierno francés, Denis Olivennes, Presidente de la FNAC, entregó el pasado mes de noviembre un Informe llamado “Desarrollo y protección de las obras culturales en las nuevas redes”, el cual, como se ha dicho, contiene una descripción del estado actual de la piratería en Francia en particular en lo que se refiere al intercambio de obras por las redes peer-to-peer (parte 1), unas propuestas tendentes a favorecer el desarrollo de la oferta legal de obras en Internet (parte 2) y medidas que tengan por efecto disuadir a los usuarios de ofertas ilegales en Internet (parte 3). El Informe se cierra con un apartado de conclusiones, otro de recomendaciones, y finalmente con 3 anexos que contienen fichas técnicas y jurídicas, carta de la misión, y estructuras sondeadas.
Firman este Informe el propio Denis Olivennes, Olivier Bomsel (profesor de economía e investigador en el Centro de economía industrial de la Escuela de Minas), Isabelle Falque-Pierrotin (Consejera de Estado, delegada general y presidenta del Consejo de orientación del Foro de los derechos en Internet) y Pascal Faure (Vice-Presidente del Consejo General de las tecnologías y de la Información).
Parte primera: la piratería digital en Francia
Según el Informe, la situación en Francia se caracteriza por una oferta ilegal muy fuerte, y a la inversa en un consumo legal que aun es muy débil, sobre todo para la música.
Así, según un estudio reciente del Centro Nacional Cinematográfico, un 93,6% de las películas pirateadas que ya están en cartelera están disponibles en las redes peer-to-peer antes de que hayan salido en formato DVD en el territorio francés. En lo que a la música se refiere, el reciente Libro Blanco del Sindicato Nacional de la edición Fonográfica (SNEP) destaca la cifra de 100 millones de ficheros descargados, de los cuales tan sólo 20 millones descargados desde plataformas legales.
magnitud de estas cifras se debe en particular a la calidad de la oferta de banda ancha a un coste de los más bajos del mundo.
Sin embargo, en cuanto a la oferta de VoD (Video on Demand), la situación francesa se caracteriza más bien por su buena salud: figura en el primero puesto en cuanto a la cantidad de servicios IPTV y en segundo lugar en cuanto a cantidad de servicios VoD disponibles en la red.
Según la OCDE, los usuarios simultáneamente activos en las redes peer-to-peer en el mundo se acercaban a los 10 millones en abril de 2004, suponiendo un aumento del 30% en comparación con el mismo mes del año anterior. Los datos recopilados por Big Champagne confirman estas informaciones alarmantes: la cifra de 10 millones ha sido superada en 2005. Además de la música, este fenómeno se ha extendido a las películas y a los programas televisivos, especialmente a las series.
La piratería se lleva a cabo principalmente mediante dos sistemas que de por sí son neutrales y que podrían por tanto ser utilizados con fines legales: por un lado la descarga a través de redes peer-to-peer, y por otro la puesta a disposición de contenidos ilegales, recurriendo a servidores de almacenamiento de contenidos.
Destaca también el Informe las consecuencias económicas negativas de la piratería, aportando datos según los cuales el volumen de negocios de los productores de discos, que en 2002 alcanzaba los 1302 millones de euros, ha caído hasta los 819,2 millones de euros en 2006.
Menciona a continuación el Informe que varias herramientas tanto jurídicas como técnicas pueden ser ya aplicadas para contrarrestar la piratería digital. En efecto, constituye un delito, según los artículos L.335-2 a L.335-4 del código de propiedad intelectual francés, todo acto de piratería numérica, y conlleva una pena máxima de 3 años de cárcel así como de 300’000 euros de multa. Añade que el dispositivo previsto por la ley DADVSI (ley sobre Derecho de Autor y Derechos Vecinos en la Sociedad de la Información) que preveía que a la descarga efectuada con fines personales así como a la comunicación al público realizada con fines no comerciales no se les aplicaban las sanciones previstas en caso de piratería, al no suponer auténticos delitos, ha sido censurado por el Consejo Constitucional francés por ir en contra del principio de igualdad ante la Ley.
Varios mecanismos permiten asimismo a los titulares de derechos el impedir la presencia de contenidos ilegales en páginas web legales así como en algunos servidores en caso de puesta a disposición ilegal. El articulo 6-I-8 de la ley para la confianza en la economía digital del 21 de junio de 2004 permite acudir ante las autoridades judiciales para proporcionar a un prestatario técnico toda medida que permita prevenir un perjuicio o hacer que cese un daño causado por la presencia de un contenido protegido en un servicio de comunicación al público en línea.
El art.8 de esta misma ley aumenta además las posibilidades de comiso, regidas por el art. L.332-1 del código de propiedad intelectual francés, al prever que el presidente del tribunal de gran instancia puede decidir la suspensión, por cualquier medio, del contenido de un servicio de comunicación al público en línea que afecte a alguno de los derechos del autor, incluso ordenando que se cese de almacenar ese contenido o, a cambio, dejando de permitir que se acceda a él.
Existen también medidas técnicas recientes y perfeccionables ara luchar contra la descarga ilícita. Por un lado, se puede descubrir el tráfico de contenidos ilícitos mediante herramientas de filtro situados en la red. Por otro lado, existe la posibilidad de impedir la llegada a la red de contenidos ilícitos mediante herramientas de filtro establecidas en los servidores o en los editores de servicios. Finalmente, pueden descubrirse flujos ilícitos por las observaciones externas de los titulares de derechos o de las autoridades públicas con fines disuasorios o represivos. Estos mecanismos pueden apoyarse en sistemas de identificación de contenidos como las huellas digitales (fingerprinting) o los tatuajes digitales efectuados en origen (watermarking).
Parte segunda: promoción de las ofertas legales en Internet
El Informe alude en esta parte a diversas medidas que podrían ayudar a volver más atractiva la oferta legal en Internet.
En Francia, dice el Informe, las ventanas cronológicas de explotación están reglamentadas, mientras que en otros países la determinación del ritmo de explotación obedece a consideraciones contractuales específicas para cada película. Aboga por tanto por acortar los ciclos de explotación porque lo considera un factor esencial de competitividad en las industrias audiovisuales.
Propone también aumentar de forma sustancial la cantidad de obras musicales en línea sin medidas técnicas de protección, ya que es un hecho probado que dichas medidas no se corresponden con las necesidades de los consumidores. En efecto, la compra de una obra digital solo es interesante si permite la misma libertad de uso que el soporte físico. Es esencial promover la interoperabilidad.
Pide el Informe que se solicite a la Unión europea una reducción del IVA en los productos culturales, y que dicha reducción se repercuta en el precio al público.
Disuasión del recurso a la oferta ilegal en Internet
Con el objetivo de quitar atractividad a la oferta ilegal en internet, el informe aboga por elegir respuestas pragmáticas y proporcionadas ante la piratería digital, adaptarlas al tipo de piratería (streaming, downloading, upload moderado y upload masivo), tratar de alcanzar un mayor conocimiento de la amplitud de la piratería.
Otra solución más práctica consistiría en adoptar un sistema ya presente en países como EE.UU. o el Reino Unido que se basa en un mecanismo de advertencia y sanción de naturaleza únicamente contractual. Supondría que los proveedores de acceso a Internet, actuando en nombre de los titulares de derechos susceptibles de ser víctimas de piratería, envíen en un primer momento varios mensajes informativos, y, en caso de reincidencia, tomen una medida sancionadora, como la disminución provisional de la banda ancha, la interrupción del abono, o incluso la rescisión del mismo.
Sin embargo, los autores del Informe descartan este sistema que se basa en actores privados y en obligaciones sacadas del contrato de prestación de servicio, porque, por una parte, sería difícil encontrar una base jurídica a una sanción impuesta por un proveedor de acceso a Internet sin la intervención de un juez o de una autoridad pública. Por otra parte, el acto de piratería es en sí ajeno al contrato firmado entre el internauta y el proveedor de acceso, que atañe a una prestación técnica y no al contenido al que da acceso el contrato.
En todo caso, las desventajas de este sistema recaen sobre su fundamento jurídico más que sobre su eficacia, y por ello propone el informe otra forma de abordar la misma medida. Así, se propone la puesta en marcha de mecanismo que permita avisar en un primer momento a los infractores, para posteriormente sancionarlos. Esto podría llevarse a cabo a través de una autoridad pública, como por ejemplo la Autoridad de Regulación de las Medidas Técnicas de Protección (creada por la Ley DADVSI para otras funciones) a la que se darían poderes más amplios. Dicha autoridad, tras recibir la queja de un titular de derechos, acudiría al proveedor de acceso a Internet para identificar los infractores, mandaría a través del mismo proveedor un mensaje electrónico de advertencia al infractor, y en caso de persistencia en la infracción, otro mensaje por correo certificado. En caso de que se observe reincidencia, tomaría medidas sancionadoras que podrían ir desde la suspensión temporal de la prestación contratada a hasta la rescisión del contrato. Dichas sanciones se fundamentarían en el art. L.332-15 del código de propiedad intelectual francés introducido por la ley del 1 de agosto de 2006, que en cualquier caso debería ser modificado para introducir condiciones más precisas, así como garantías que permitan al titular levantar la presunción de responsabilidad que sobre él recae. Otro esquema posible supondría que quien tomase la medida sancionadora fuese el juez y no la autoridad pública.
El Informe hace hincapié en la necesidad, sin la cual quedaría muy debilitada la eficacia de estos mecanismos, de que las coordenadas numéricas de las que disponga la autoridad (IP) puedan ser relacionadas con el nombre del titular del contrato. En el estado legal actual es necesario para ello la intervención de un juez. Podría plantearse razonablemente, sin embargo la modificación del art.34-1 del código de correos y de las comunicaciones electrónicas para permitir a esta autoridad identificar ella misma al infractor. Tal modificación parece aceptable teniendo en cuenta las garantías de independencia y de imparcialidad de una autoridad que se compone de agentes dotados de prerrogativas de poder público.
Además de estos sistemas de advertencia y sanción, el Informe propone un dispositivo que consistiría en adoptar una política específica de sanciones según los usos y comportamientos de los infractores. No se aplicaría por lo tanto a actos de reincidencia, y su principal virtud sería la de romper con el tratamiento únicamente penal y la adaptación de las sanciones a la naturaleza del acto.
Dicho dispositivo constaría de tres etapas: la primera, una amplia actuación de comunicación dirigida al público. Los proveedores de acceso deberán primero mandar mensajes generales a los usuarios. Deberán también mandar mensajes dirigidos específicamente a algunos usuarios a petición de las sociedades de gestión después de que estas hayan identificado las coordenadas IP de los infractores. La segunda etapa supone una articulación de las sanciones fundamentada en la movilización tanto de los poderes públicos como de los titulares de derechos. Finalmente los ejes de esta política supondrían que algunos usos, como por ejemplo la consulta de obras en streaming, no sean objeto de sanción. Los demás actos de representación y de reproducción serian castigados como faltas o como delitos, las sanciones más gravosas debiendo ser reservadas a los actos de piratería más graves.
Para una comprensión más sencilla de las distintas propuestas que se desprenden del Informe Olivennes resultan muy útiles las recomendaciones finales del mismo, redactadas en forma de listado de 13 propuestas, y suponen un resumen muy conciso de lo desarrollado a lo largo del estudio.