Ampliación del plazo para solicitar la declaración de concurso de acreedores

Con el fin de que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, el Art. 11 del R. D-Ley 16/2020, de 28 de abril amplia la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de justicia (BOE 29 de abril), contiene, entre otras, una serie de medidas en el ámbito concursal que tratan de:

i) posibilitar el aplazamiento de determinadas obligaciones.

ii) facilitar la modificación de los convenios, acuerdos extrajudiciales de pagos o acuerdos de refinanciación homologados

iii) cambiar la calificación de determinados créditos con la finalidad de incentivar la financiación de las empresas para atender a sus necesidades de liquidez.

De estas medidas, que se regulan en el Real Decreto-Ley, en su Artículo 8 (Modificación del convenio concursal); Artículo 9 (Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación); Artículo. 10 (Acuerdos de refinanciación); Artículo 11 (Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores); Artículo 12 (Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor); Artículo 13 (Impugnación del inventario y de la lista de acreedores); Artículo 14 (Tramitación preferente de determinadas actuaciones concursales); Artículo 15 (Enajenación de la masa activa); Artículo 16 (Aprobación del plan de liquidación) y Artículo 17 (Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos), vamos a analizar especialmente el régimen de la solicitud de declaración del concurso de acreedores (Art. 11).

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establecía en su artículo 43 la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces de lo mercantil, no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.

Pues bien, con el fin de que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, el Art. 11 del R. D-Ley 16/2020, de 28 de abril amplia la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

En efecto el Artículo 11 establece:

Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
  • Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

En consecuencia, queda derogado el art. 43 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, como expresamente establece la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-Ley que comentamos.

Descargar comunicado

Noticias relacionadas

16/4/2020
Incidencia del R.D. 8/2020 de fecha 17 de Marzo en las sociedades mercantiles
Sobre la regulación de las sociedades mercantiles de capital: S.A y S.R.L.
17/4/2020
Información sobre las publicaciones de las autoridades de control en materia de Protección de Datos Personales y el Covid-19.
Un análisis elaborado por nuestro Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías.