Los motores de búsqueda especializados ¿Una actividad parasitaria?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021. Asunto C-762/19; SIA CV-Online Latvia contra SIA Melons

El pasado 3 de junio, el TJUE se pronunció sobre los conceptos de “extracción” y “reutilización” del contenido de una base de datos protegida por derecho sui generis en un asunto que implicaba a dos sitios web de anuncios de ofertas de empleo en Letonia.

La demandante en el litigio principal, CV-Online Latvia, explota un portal de internet que contiene una base de datos en la que figuran anuncios de empleo publicados por empresarios. Al parecer, el negocio de CV-Online se sustenta en los ingresos recibidos de los empresarios anunciantes, que variarían en función del número de visitas a la página web. El sitio web de CV-online contiene metaetiquetas (meta tags) consistentes en las palabras clave para cada anuncio de empleo (“denominación del puesto de trabajo», «nombre de la empresa», «lugar de trabajo» y «fecha de publicación del anuncio»), lo cual permite a los motores de búsqueda en internet indexar correctamente el contenido de la página web y que los usuarios puedan encontrar las ofertas de empleo al introducir en el formulario de búsqueda los criterios referidos. 

Por su parte, la demandada, SIA Melons, es un motor de búsqueda especializado en anuncios de ofertas de empleo que permite hacer búsquedas en varios sitios de internet de acuerdo a distintos criterios, entre ellos, el tipo de puesto y el lugar de trabajo. Los resultados aparecen en la web de Melons en forma de hipervínculos a los sitios de internet donde se publicaron inicialmente los anuncios, entre ellos la página de CV-Online. 

La cuestión prejudicial que resuelve el TJUE se presenta en el marco del litigio iniciado por CV-Online contra Melons al entender la primera que la actividad de Melons constituía una infracción del derecho sui generis sobre su base de datos al extraer y reutilizar una parte sustancial de ésta. El Tribunal Regional de Riga plantea ante el TJUE la cuestión de si la actividad de un motor de búsqueda, consistente en utilizar las metaetiquetas del sitio web de un tercero para indexar los contenidos y mostrar los resultados de la búsqueda en forma de hipervínculos que redirigen al usuario a la página web de este tercero constituyen, respectivamente, actividades que pueden ser enmarcadas en las definiciones de “extracción” y “reutilización” de una base de datos protegida por derecho sui generis de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE, sobre protección jurídica de las bases de datos.

¿Qué es una base de datos protegida por derecho sui generis?

Antes de nada, conviene explicar brevemente en qué consiste el derecho sui generis sobre bases de datos y cuál es su regulación en el marco de la Unión Europea. Una base de datos puede ser protegida por Derecho de Autor si existe cierto grado de originalidad en la selección o disposición de los datos. En tal caso, la protección se extiende a los criterios de selección y/o disposición, mas no a los datos contenidos en la base de datos, salvo que los mismos constituyan obras originales en sí mismos. Ocurre, sin embargo, que en muchos casos el valor de una base datos no reside en la originalidad de los criterios de selección y/o disposición de los datos (como sucede con las bases de datos estructuradas de acuerdo a un orden cronológico o alfabético), sino en la exhaustividad con que los datos han sido obtenidos y dispuestos. Es aquí donde entra en juego el derecho sui generis sobre las bases de datos, recogido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE. El precepto establece que “Los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo”. Se entiende por extracción la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice; y por reutilización toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas (apartado 2º del artículo 7). 

En el presente caso, el TJUE considera que a falta de verificar que se ha realizado una inversión sustancial en la obtención, verificación y/o presentación de los datos -lo cual, al ser una cuestión fáctica, ha de resolver el tribunal nacional- la base de datos de CV-Online es susceptible de ser protegida por derecho sui generis. Además de la constatación de tal inversión, para que una base de datos pueda estar protegida es necesario que los datos posean valor informativo autónomo y la base de datos incluya algún «instrumento técnico, como pueden ser los procedimientos electrónicos, electromagnéticos o electroópticos, […] o […] algún otro instrumento […] que permita la localización de cualquier elemento independiente contenido en su seno». En este caso, considera el Tribunal que cada oferta de empleo constituye una unidad informativa que, por una parte, posee un valor informativo autónomo y que, por otra parte, se puede separar de las demás ofertas de empleo contenidas en esa base de datos. Además, cada oferta de empleo en la base de datos de CV‑Online es individualmente accesible gracias al formulario de búsqueda que contiene dicha base.

¿Constituye la actividad de un motor de búsqueda consistente en indexar el contenido de una base de datos de un tercero a través de las metaetiquetas de su página web y en redirigir a los usuarios a la web de ese tercero a través de hiperlinks una “extracción” y una “reutilización” no autorizada de esa base de datos?  

Partiendo de la premisa fáctica de la existencia de una base de datos protegida, el tribunal dedica el grueso de su razonamiento a argumentar si la actividad llevada a cabo por Melons constituye o no una extracción y una reutilización de la base de datos de CV-Online en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE. 

En materia de motores de búsqueda especializados existe el precedente del asunto Innoweb (STJUE de 19 de diciembre de 2013; asunto C-202/12). El asunto era muy similar al ahora planteado, pues en aquel caso se trataba también de un motor de búsqueda especializado que permitía realizar búsquedas en sitios de Internet de anuncios de automóviles de segunda mano calificados como bases de datos protegidas por el derecho sui generis utilizando a tal efecto los formularios de búsqueda propios de dichos sitios de Internet. Los resultados de búsqueda del motor de búsqueda de Innoweb incluían los anuncios disponibles en función de los criterios elegidos junto con los hipervínculos que remitían a los sitios de Internet en los que se encontraban dichos anuncios. En aquel asunto, el TJUE consideró que Innoweb llevaba a cabo una reutilización, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9, de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos constituida por el sitio de Internet en el que dicho metamotor permitía efectuar búsqueda. A través de su página web y su motor de búsqueda, Innoweb estaba dando a los usuarios acceso a todo el contenido de una base de datos ajena de una manera no prevista por su fabricante.  

El motor de búsqueda de Melons no funciona exactamente de la misma manera en que lo hacía el de Innoweb. En aquel caso el metamotor utilizaba los mismos formularios que los sitios de internet en los que se realizaba la búsqueda traduciendo en tiempo real las órdenes de sus usuarios en criterios que fueran comprensibles por dichos formularios. Melons, sin embargo, indexa todos los sitios web en los que se realizan las búsquedas, hace una copia en sus servidores y utiliza sus propios formularios de búsqueda. Esto es, el motor de Melons funciona como cualquier otro motor de búsqueda generalista (tipo Google) con la peculiaridad de que únicamente indexa los sitios web que se corresponden con el ámbito de su especialización, esto es, los sitios de ofertas de empleo. 

Estas diferencias de funcionamiento no son sin embargo relevantes para el TJUE para quien la actividad llevada a cabo por Melons tiene igualmente como finalidad dar acceso a los usuarios a toda o a una parte sustancial de la base de datos de CV-Online por una vía distinta a la prevista por su fabricante, que es lo que, en definitiva, determina la existencia de una extracción y una reutilización no consentida por el titular. 

Concretamente, considera el TJUE que la indexación y copia en su propio servidor del contenido de los sitios web donde se realiza la búsqueda supone una transferencia del contenido de esas bases de datos a otro soporte, lo cual quedaría enmarcado dentro de la definición de “extracción” del artículo 7.2 de la Directiva 96/9/CE. Y la puesta a disposición de esos contenidos al público, mediante la colocación de links que redirigen al sitio de la demandante constituiría una reutilización de la base de datos. 

Sin embargo, para que se considere la existencia de tales actos de extracción y reutilización o, más bien, para que el titular del derecho sui generis pueda impedir tales actos de extracción y reutilización es necesario que los mismos tengan por efecto privar a dicha persona de los ingresos que se supone deben permitirle amortizar el coste de esa inversión. El TJUE remite de nuevo este punto a la valoración del tribunal nacional, a fin de que determine si a la luz de todas las circunstancias, la extracción o la reutilización de los datos llevada a cabo por Innoweb constituye un riesgo para las posibilidades de amortización la inversión llevada a cabo por la demandante en la obtención, verificación y presentación de los datos. A tal efecto, señala el TJUE que es necesario ponderar el interés legítimo de los fabricantes de bases de datos en poder amortizar su inversión sustancial y, por otro, el interés de los usuarios y de los competidores de estos fabricantes en tener acceso a la información contenida en esas bases de datos y la posibilidad de crear productos innovadores basados en esa información, lo cual contribuye al desarrollo del mercado de la información. 

¿Y qué hay de la jurisprudencia Svensson?

Para quien haya seguido de cerca la evolución de la jurisprudencia del TJUE en materia de enlaces y comunicación pública, el fallo del TJUE en este asunto puede resultar un tanto sorprendente. En la sentencia de 13 de febrero de 2014 (asunto C-466/12; Svensson), el TJUE consideró que no constituye un acto de comunicación al público la presentación en una página de internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de internet. El razonamiento del TJUE es que en estos casos de redirección a otras páginas web no hay un público nuevo, entendiendo por tal un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público. Al no estar sujeta la página a ninguna medida de restricción de acceso, se considera que el público destinatario de la comunicación inicial es el conjunto de los usuarios potenciales de internet. En consecuencia, al no haber un público nuevo, el TJUE entiende que no hay comunicación al público. 

Si bien es cierto que el Derecho sui generis sobre bases de datos no es puramente un Derecho de autor y encuentra su propio marco legal en la Directiva 96/9/CE, resulta llamativo que el TJUE llegue a conclusiones opuestas en materia de enlaces en función de que haya o no una base de datos protegida por derecho sui generis. Tanto es así, que el Abogado General, en el punto 24 de sus conclusiones señala que el verdadero problema que se plantea no reside en los hipervínculos como tales, dado que el Tribunal de Justicia ha considerado que los hipervínculos, entre ellos los «vínculos profundos», no constituyen una vulneración del derecho a la puesta a disposición del público en el régimen del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE. En este sentido considera el Abogado General que los enlaces no constituyen una infracción del derecho a reutilizar el contenido de una base de datos accesible en Internet, ya que esa reutilización se define como «cualquier forma de poner a disposición del público» ese contenido. Antes bien, considera que el problema está en la actividad previa llevada a cabo por Melons, consistente en indexar el contenido de la página web que contiene la base de datos haciendo uso para ello de sus metatags y en dar acceso a los usuarios a esos datos a través del formulario de búsqueda. 

Con todo, no puede perderse de vista que las metaetiquetas de la página web de CV-Online que permite su indexación por parte de Melons, han sido creadas por aquella precisamente con el objetivo de que los motores de búsqueda generales puedan indexarla. No deja de ser curioso que se permita la indexación de la página por motores de búsqueda generales, pero no por motores especializados, como es el de Melons.  

¿Debe ser considerada la actividad de los motores de búsqueda especializados como parasitaria? 

En realidad, el TJUE no confirma en su sentencia que el portal que explota CV-Online sea una base de datos protegida por derecho sui generis, como tampoco confirma que la actividad llevada a cabo por Melons constituya una extracción y una reutilización del contenido de la base de datos de CV-Online. Remite ambas cuestiones a la valoración del tribunal nacional, que deberá determinar si efectivamente se ha llevado a cabo una inversión sustancial en la obtención, verificación y presentación de los datos y si la actividad de Melons pone en riesgo la posibilidad de CV-Online de recuperar tal inversión.  

Por ello, no puede concluirse de esta sentencia que la actividad de los motores de búsqueda especializados como el de Melons constituya siempre y en todo caso una conducta susceptible de ser prohibida por los titulares de las bases de datos cuyo contenido es “extraído” y “reutilizado” por aquellos. Antes bien, será preciso constatar que efectivamente se ha producido un perjuicio que impida al titular de la base de datos amortizar la inversión realizada en la obtención, verificación y presentación de los datos. En la medida en que en el caso enjuiciado el motor de búsqueda de Melons no sustituye al de CV-Online, sino que sigue siendo el intermediario necesario entre los solicitantes de empleo y los empleadores pues los usuarios han de acceder al sitio web de CV-Online para ver la información completa de los anuncios de empleo y para presentar sus candidaturas (punto 49 de las Conclusiones del Abogado General), el riesgo de pérdida de la inversión por parte del titular de la base de datos debido a la actividad de Melons no resulta nada evidente. En todo caso, será el tribunal nacional quien haya de determinar este extremo. 


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