Reflexión sobre la transmisibilidad de los derechos morales en la industria musical

Comparativa entre la posibilidad de llevarlo a cabo en Estados Unidos frente a su prohibición en España

Es sonada ya la crisis económica que la pandemia provocada por el Covid-19 ha atestado en la industria musical, dadas las elevadas restricciones que se han aplicado en todos los países. Es por ello por lo que muchos artistas anglosajones (principalmente de Estados Unidos) se están sumando a la idea de vender los derechos morales sobre sus canciones al mejor postor, en aras a poder sacar una mayor rentabilidad sobre las obras que han interpretado y por lo tanto, beneficiarse económicamente de ello. Cabe resaltar que los artistas que se pueden permitir un movimiento así son artistas ya muy consolidados, con décadas de trayectoria a sus espaldas.

“La lista de artistas más sonados que han vendido los derechos de sus canciones a día de hoy incluyen a: Bob Dylan (vendiendo los derechos de sus canciones a Universal Music Publishing por unos 350 millones de euros), Paul Simon (cuya suma se desconoce, pero se aproxima a la anterior) y Stevie Nicks, entre otros”.

Es importante destacar que, pese a que ahora cada vez más artistas se plantean la venta de sus derechos, en su momento, conllevó un gran esfuerzo desechar la idea platónica de que cualquier trabajo del artista se basa en una simple vocación por su ‘amor al arte’, en la que no debería pretender sacar rendimiento económico. Sin embargo, a grandes males, grandes remedios, y más aún cuando la industria lleva más de un año sin poder beneficiarse de aquello que les aporta sus ingresos principalmente: los conciertos.

La trasmisión de los derechos de los artistas sobre las obras musicales a las editoriales, supone el abono por parte de estas últimas de cantidades ingentes de dinero a los primeros, lo cual conlleva que los profesionales del sector nos preguntemos acerca de la rentabilidad que pueden sacar las editoriales sobre las canciones.

La música ha probado ser una industria que no conoce de recesiones, convirtiéndose en una opción para invertir con una alta rentabilidad, más aún si se trata de música interpretada por artistas consolidados que han demostrado el éxito de sus canciones durante un largo período de tiempo, lo cual nos llevaría a comprender el interés de las editoriales en ser titulares de dichos derechos.

¿Podrían los artistas con una longeva trayectoria de la industria musical vender sus derechos sobre sus interpretaciones en nuestro país?

Es aquí donde entran los derechos morales de los artistas, regulados en la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”). En esta norma, se prohíbe precisamente la venta de los derechos mencionada previamente.

En concreto, el artículo 14 LPI reconoce al autor una serie de derechos morales, tal y como indica el propio texto, irrenunciables e inalienables, entre los que se encuentran el derecho a (i) “Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra” y a (ii) “Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”.

A diferencia de la irrenunciabilidad, inembargabilidad e inalienabilidad prevista en nuestro ordenamiento jurídico no solo por la LPI sino también por la legislación civil (así lo prevén el artículo 1.111 del Código Civil y el artículo 605.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en otros países como Estados Unidos se permite renunciar a ellos.

Lo anterior constituye la diferencia principal en virtud de la cual, por lo tanto, en España no se permite a los artistas “vender” sus derechos sobre las obras, tal y como se está llevando a cabo en otros países.

Sin embargo, ¿podría considerarse esta prohibición un beneficio para los artistas de nuestro país? ¿Valdría la pena poner de relieve esta posibilidad en caso de una nueva crisis que afecte a la industria musical?

Desde un punto de vista económico, esta opción podría ser positiva para los artistas, dado que así tendrían un crédito económico disponible en caso de necesidad. Sin embargo, no se debería excluir la posibilidad de que, en caso de permitirse la transmisión de los derechos morales, estos fueran incluidos directamente en el objeto del contrato entre discográfica y artista.

La idea de que el artista tenga la libertad de renunciar a todo tipo de derechos sobre la obra es una imagen muy poética. Ahora bien, en caso de materializarse esta idea, probablemente se acabaría buscando la manera de tergiversarla hacia un aspecto más en la negociación de los contratos.

Visto lo anterior, coincidimos con el posicionamiento de la mayoría de la doctrina, por la cual se establecen como innegociables los derechos inherentes a la condición propia de los autores, y permitiendo la transmisión de los derechos patrimoniales de los mismos. Hay ciertos aspectos que no deberían ser objeto de negociación.

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